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Autor: Esp. Ricardo Melo Flores

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La Consignación de pago.

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Se refiere al mecanismo jurídico que complementa el ofrecimiento de pago cuando el acreedor no acepta dicha oferta y el deudor pretende liberarse de la obligación.

Para el desarrollo y entendimiento del presente artículo quiero comenzar por explicar la figura de “Consignación de pago” y es que se refiere al mecanismo jurídico que complementa el ofrecimiento de pago cuando el acreedor no acepta dicha oferta y el deudor pretende liberarse de la obligación. Va a consistir en el depósito de la cosa que el deudor debe.


También conocido como “pago en consignación” es una forma de extinguir las obligaciones, cuyo propósito es permitir que el deudor cumpla incluso contra la voluntad del acreedor.


El artículo 2098 del Código Civil Federal nos dice que “si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa”.


Para que dicha consignación surta efectos el pago deberá realizarse ante un juez cumpliendo con todas formalidades previstas por la ley dependiendo el Estado en el que se encuentren las partes. Por ejemplo, el Código de Procedimientos Civiles para del Distrito Federal establece en los artículos 224 al 234, los siguientes requisitos:


  • Si el acreedor es cierto y conocido se le citará para día, hora y lugar determinados, a fin de que reciba o vea depositar, la cosa debida. Si la cosa es mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que sea dentro de la jurisdicción territorial, y si está fuera, se le citará y se librará el exhorto o despacho correspondiente al juez del lugar para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar la cosa debida
  • Si el acreedor no comparece en el día, la hora y el lugar designados, o no envía procurador con autorización bastante que reciba la cosa, el juez extenderá certificación en que consten su no comparecencia, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el juez o por la ley, y tratándose de dinero, la consignación puede hacerse exhibiendo el certificado de depósito, en la institución autorizada.
  • Cuando el acreedor no haya estado presente en la oferta y depósito, debe ser notificado de esas diligencias entregándole copia simple de ellas.
  • El depositario que se constituya en estas diligencias será designado por el juez si con intervención de él se practicaren. Si fueren hechas con intervención de notario, la designación será bajo la responsabilidad del deudor.



Los requisitos de la consignación de pago son los siguientes:


  • Existencia de una obligación: Debe existir una relación jurídica obligatoria entre un deudor y acreedor en la que a aquel le corresponda ejecutar su prestación y a este recibirla. Prestación que podrá consistir en una de dar propiamente dicha o en una de hacer que termina en un dar.
  • Voluntad de pago por parte del deudor: La voluntad de pago se materializa en un hecho concreto, el ofrecimiento directo por parte del deudor al acreedor de la prestación de dar. Y solo luego, ante la negativa del acreedor, procederá excepcionalmente la consignación.
  • Imposibilidad de efectuar un pago directo: El ofrecimiento directo por parte del deudor al acreedor de la prestación de dar debe ser aprobado por el deudor para que se configure este supuesto, o sea la imposibilidad de poder efectuarlo.


Estos son algunos de las características más importantes para llevar a cabo la consignación de un pago segura. Hay que tomar en cuenta que siempre es necesaria la asesoría de un profesional, que revise a detalle el caso y pueda prever alguna eventualidad a futuro.


Con gusto quedo a sus órdenes, pueden encontrar mis datos en la plataforma Contacta Abogado®.


Fuente:

Código Civil Federal

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf


Código De Procedimientos Civiles Para El Distrito Federal

https://mexico.justia.com/estados/cdmx/codigos/codigo-de-procedimientos-civiles-para-el-distrito-federal/


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